Hola compañeros docentes queremos ofrecerles en esta ocasión un par de fichas que tienen la funsión de capturar los datos de los niños y niñas de nuestra aula de clases. Podremos tener a la mano información importantes como los nombres del padre y madre, tipo de sangre, teléfonos para comunicarnos, dirección, etc.
lunes, 25 de febrero de 2019
domingo, 24 de febrero de 2019
Requisitos para postular a una plaza de Nombramiento Docente
Requisito
1. Poseer título de profesor o licenciado en educación y cumplir los requisitos de formación según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación y contar con la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido.
Cómo acreditarlo
1. Copia simple del título de profesor o de licenciado en educación o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación.
Requisito
2. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
Cómo acreditarlo
2. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
Requisito
3. No haber sido condenado por delito doloso.
Cómo acreditarlo
3. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
Requisito
4. No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
No haber incurrido en los delitos previstos en la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901
Cómo acreditarlo
4. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante o copia simple de los certificados penales y judiciales.
Requisito
5. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Cómo acreditarlo
5. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
Recuerde
Es importante que verifique los requisitos específicos de formación, de acuerdo a su grupo de inscripción, para la acreditación respectiva.
Consideraciones generales sobre los requisitos:
Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.6.1 verificando que su fecha de emisión o expedición del documento sea, cuando menos, del último día del plazo de inscripción estipulado en el cronograma.
El cumplimiento de los requisitos generales establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento. Cabe precisar que la presentación del documento que acredite los requisitos solo se realiza en la fecha establecida en el cronograma.
En caso las DRE o UGEL verifiquen, con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso no cumple con los requisitos previstos en la Norma Técnica se procederá a notificar a dicho postulante, dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de ello inicia las acciones civiles y penales que corresponda.
Disposiciones complementarias:
El puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE fuera del mismo.
Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial sin experiencia previa o con una experiencia menor a dos (2) años en la docencia pública participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E., y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
En caso de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la instancia competente y quedará impedido de participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Méritos para la Contratación Docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Asimismo, de detectarse que el postulante no cumple con los requisitos generales señalados en los numerales 1 y 2 de la presente norma y se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, y deberá informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas.
En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración jurada falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposición del Minedu, la DRE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, este será automáticamente retirado del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu, la DRE o UGEL adopte según corresponda.
Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer o reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente convocadas durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
El postulante que haya rendido la Prueba Única Nacional y no se encuentre habilitado para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento podrá participar en el proceso de contratación docente y deberá acreditar los requisitos de formación académica al momento de la adjudicación de plaza, según las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada por el Minedu.
Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal cualquier disposición legal o administrativa emitida por los gobiernos regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este, los mismos que acreditan fehacientemente la participación de los postulantes en el concurso.
Todo aquello que no sea contemplado por el reglamento publicado será resuelto por la DIGEDD.
sábado, 23 de febrero de 2019
Norma y Anexos para Nombramiento Docente 2019 y Contrato 2020 - 2021
NORMA TÉCNICA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO - 2019 Y CONTRATA 2020 - 2021 DE DOCENTES, SEGÚN LA RVM. N° 033 - 2019 - MINEDU.
viernes, 22 de febrero de 2019
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO - 2019 Y CONTRATA 2020 - 2021
CONCURSO DE NOMBRAMIENTO - 2019 Y CONTRATA 2020 - 2021. CONCURSO DOCENTE NORMADO POR LA RVM. N° 033 - 2019 - MINEDU.
ver y descargar norma que aprueba dicho concurso en el siguiente link o enlace:
ver y descargar norma que aprueba dicho concurso en el siguiente link o enlace:
lunes, 18 de febrero de 2019
Aprueban Norma para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica
Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 028-2019-MINEDU
Lima, 15 de febrero de 2019
VISTOS, el Expediente N° 0240018-2018, los Informes N° 00001-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00048-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00062-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00130-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; habiéndose precisado en los literales d) y e), que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; y la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;
Que, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación en servicio tiene por finalidad, entre otros, ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en que se desempeñan, puedan construir nuevo conocimiento respecto a su práctica, teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos más amplios, trabajar en comunidades docentes y participar en la construcción de proyectos educativos; mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y la capacidad de los docentes para reflexionar constantemente sobre sus prácticas, a fin de hacerlas cada vez más pertinentes y efectivas; y fortalecer las competencias y desempeños profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeño Docente durante su ejercicio profesional;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece dentro del Objetivo Estratégico 2: Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad, la Política 8.2: Establecer Programas de Apoyo y Acompañamiento Pedagógico, con función permanente de servicio a las redes escolares;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, establece como Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje; precisando, como una de las acciones estratégicas para lograr dicho objetivo, mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula;
Que, mediante el Oficio N° 00077-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00001-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, el cual fue complementado con los Informes N° 00048-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00062-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”; la misma que tiene como finalidad normar el desarrollo de los programas de formación docente con acompañamiento pedagógico en la Educación Básica; así como se solicita la derogación de la Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica” y sus modificatorias;
Que, de acuerdo al literal a. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, y por la Resolución Ministerial N° 088-2018-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
sábado, 16 de febrero de 2019
CONTRATA DE AUXILIARES: REQUISITOS GENERALES, ESPECÍFICOS, COMITÉ DE CONTRATACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, REMUNERACIÓN
El auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias incluyendo actividades extracurriculares complementarias, como el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes.
Se desempeñan en los niveles de inicial y secundaria de educación básica regular (EBR) e inicial y primaria en educación básica especial (EBE).




































